La vulneración de la buena fe contractual conlleva que, la empresa pueda solicitar el reembolso de los gastos del procedimiento judicial, que incluyen los honorarios del detective y los costes legales.

Publicado: 30 de octubre de 2023, 10:03
  1. Nacional

          La jurisprudencia actual ilumina una faceta esencial en las relaciones laborales: el comportamiento fraudulento de un trabajador. Si, tras una investigación, generalmente realizada por detectives, se detecta una vulneración de la buena fe contractual, la empresa podría solicitar el reembolso de los gastos relacionados, que incluyen los honorarios del detective y los costes legales. Un fallo notable del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en junio de 2020 estableció un precedente en este sentido, destacando la condena al abono de diversos gastos generados por conducta fraudulenta del trabajador.

          La confianza y lealtad son fundamentales en cualquier relación laboral. Sin embargo, en situaciones donde se sospecha que el trabajador pueda tener actividades paralelas perjudiciales para la empresa, se ha recurrido cada vez más a detectives privados. Esta medida, aunque poderosa, no debe tomarse impulsivamente. Es vital que la empresa tenga razones sólidas para dudar de la lealtad del trabajador, y antes de contratar un detective, se deben explorar otros medios menos intrusivos.

          Introducir pruebas en un procedimiento judicial, especialmente aquellas obtenidas por detectives, exige estricta adherencia a la normativa legal, incluida la Ley de Seguridad Privada. Las pruebas deben alinearse con principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad. Además, la privacidad del empleado es primordial; cualquier violación puede invalidar la prueba y alterar el resultado judicial. En conclusión, las pruebas legalmente obtenidas a través de detectives pueden ser cruciales, es esencial seguir procedimientos éticos y legales rigurosos para proteger los derechos de todos los involucrados.

-Sentencia del 30 de abril de 2021 del TSJ de Madrid en la cual una empresa contrató a un detective privado con el fin de investigar sobre la actividad que desempeña el trabajador durante su jornada laboral.

          En este sentido, los jardines asignados a su cuidado presentaban un aspecto descuidado y había quejas de vecinos teniendo la sospecha de que durante su jornada laboral se ocupa de mantener otros jardines gestionados por otra empresa. El Tribunal considera que la vigilancia efectuada al trabajador es proporcionada y necesaria al fin que se persigue y motivada por las sospechas fundadas en un incumplimiento laboral

-Sentencia del TSJ de Canarias de 8 de junio de 2022 se declara la procedencia del despido de un trabajador que encontrándose de baja por incapacidad temporal es grabado realizando obras de reforma en un inmueble destinado a segunda residencia cuando debido a la patología padecida debía guardar reposo.

          En este caso, entiende el tribunal que grabar imágenes del trabajador desde el exterior de la casa, cuando el lugar donde se encontraba el trabajador era perfectamente visible para cualquier persona que transitase por la calle es correcto y no existe vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, ni tampoco del derecho a la intimidad. Por tanto, considera la grabación lícita y adecuada.

          Por otro lado, la sentencia del TSJ Madrid de 9 de diciembre de 2008 considera como prueba válida el informe de un detective privado que siguió al trabajador y comprobó que encontrándose en situación de incapacidad temporal, acudía de 6 a 9 horas durante tres días a la semana a realizar trabajos de reparto con una furgoneta.

          Estos hechos son constitutivos de una transgresión de la buena fe contractual tipificada como justa causa de despido disciplinario. El Tribunal considera que la vigilancia efectuada al trabajador es proporcionada al fin perseguido.

-Sentencia del TSJ de Andalucía de fecha 18 de junio de 2020, que obliga al trabajador al pago de las gastos de la factura del detective privado (653,10 euros) que fue contratado por la empresa para acreditar los hechos que posteriormente justificaron su despido disciplinario.

          El informe aportado acreditó que el trabajador, vigilante de seguridad, actuaba como DJ en varias discotecas cuando se encontraba en proceso de incapacidad temporal diagnosticado de depresión.

         Una actividad que la compañía entendió incompatible con su enfermedad y por tanto, como justa causa de despido disciplinario.

         Asimismo, la prueba obtenida por el detective se consideró proporcionada, idónea y adecuada para la finalidad pretendida.

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